A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Maria Susana Delgado Maldonado·Demandado Capital Salud Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Acacías (Meta) y el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de la misma ciudad.
Como antecedentes de este caso se tiene que la primera autoridad rechazó el conocimiento de la impugnación formulada y la remitió para que fuera sometida a reparto entre los juzgados civiles, penales y promiscuos de familia del Circuito, por considerar que, de acuerdo con la jurisdicción y especialidad del operador judicial que se pronunció en primera instancia, las mencionadas autoridades eran las que fungían como sus superiores jerárquicos.
Por su parte, el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Acacías, Luego de formular consulta a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y actuando como juez de primera instancia y como juez coordinador del Centro de Servicios de los juzgados promiscuos municipales de la citada ciudad, decidió acogerse a lo manifestado por dicha Corporación y remitió de nuevo la impugnación al Juzgado 1º Laboral del Circuito, quien por segunda vez declaró su falta de competencia y además propuso el conflicto y envió las diligencias La Sala Plena consideró que en este caso no se configuró un conflicto de competencia, porque solo existió una autoridad que, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, rechazó el trámite de la segunda instancia de la acción de tutela deprecada.
Con base en lo anterior se ordenó remitir el expediente al Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Acacías para que, en el marco de su función como juez coordinador del reparto en este asunto, de manera inmediata, proceda con su asignación de conformidad con las reglas previstas en el Decreto Ley 2591 de 1991 y en la jurisprudencia constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 2 de mayo de 2023 proferido por el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Acacías (Meta), en el marco de la acción de tutela interpuesta por la señora María Susana Delgado Maldonado, en calidad de agente oficiosa de su hijo, contra de Capital Salud EPS.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4409 al Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Acacías (Meta) para que, en el marco de su función como juez coordinador del reparto en este asunto, de manera inmediata, proceda con su asignación de conformidad con las reglas previstas en el Decreto Ley 2591 de 1991 y en la jurisprudencia constitucional.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corte, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante y a las autoridades judiciales implicadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.